Prohíbe Congreso a Ayuntamientos gastar recursos de predial

Diputados en sesión ordinaria

De la Redacción

Cuernavaca, Morelos; 14 de noviembre de 2012. El Pleno del Congreso prohibió a los Ayuntamientos gastar en el año vigente los recursos del año siguiente obtenidos por cobro anticipado del impuesto predial.

Ello mediante una reforma al artículo 93Bis-6 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos.

Adicionalmente, se exhortó a los actuales alcaldes cuyas administraciones hayan obtenido recursos por ese concepto, que los depositen en una cuenta bancaria o fideicomiso para que sean utilizados por sus sucesores.

Durante la sesión ordinaria, los diputados dieron su voto aprobatorio al dictamen emanado de las comisiones unidas de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, derivado de iniciativas presentadas por los diputados Mario Arturo Arizmendi Santaolaya y Raúl Tadeo nava.

La iniciativa del primero proponía evitar el cobro anticipado del impuesto predial, mientras que la del segundo pretendía “evitar la incertidumbre en que se coloca al contribuyente al cobrar por anticipado el impuesto predial, cuando no se ha aprobado la Ley de Ingresos Municipal”.

Tras evaluar las iniciativas, las comisiones unidas difirieron de los iniciadores en cuanto a que la reforma del artículo en cuestión debía ocurrir con el único fin de dar certidumbre a los contribuyentes, y resolvieron emitir un dictamen cuyo artículo único establece lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica el artículo 93 Bis-6 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, para quedar en los términos siguientes:

ARTÍCULO 93 BIS-6.-…

Los Ayuntamientos podrán recibir de manera anticipada las contribuciones por concepto de pago del impuesto predial del ejercicio fiscal siguiente durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, por lo cual los contribuyentes tendrán derecho a una reducción equivalente al porcentaje que anualmente se determine en la Ley de Ingresos del Municipio correspondiente.

Se prohíbe a las administraciones municipales que hayan recibido el cobro anticipado del Impuesto Predial del ejercicio fiscal del año siguiente, ejercerlo o gastarlo en el ejercicio fiscal vigente.

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado, vigilará que las administraciones municipales cumplan con el contenido del presente.

La violación a lo establecido en este artículo será sancionado por las autoridades y ordenamientos correspondientes.

En los artículos transitorios se instruye la remisión del decreto al Poder Ejecutivo para su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, se determina que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se derogan las disposiciones de las Leyes de Ingresos Municipales que se opongan a la reforma.

En la misma sesión, el Pleno legislativo conoció y aprobó una proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado José Manuel Agüero Tovar, mediante la que se coadyuva a evitar la utilización de los dineros que los ayuntamientos estén obteniendo por el cobro anticipado de este impuesto.

Mediante el acuerdo parlamentario, se exhorta “a los presidentes municipales en función de los 33 ayuntamientos del estado de Morelos, para que no ejerzan o gasten lo recaudado con el pago anticipado del impuesto predial del ejercicio 2013 y lo depositen en una cuenta bancaria o un fideicomiso para que sea utilizado en el ejercicio fiscal 2013 por los alcaldes entrantes”.