
Por Máximo Cerdio
Cuernavaca, Morelos; 14 de marzo 2013. El diputado estatal y presidente del Partido Revolucionario Institucional en el estado, Manuel Martínez Garrigós, dijo que no existe ningún delito que se le pueda imputar y mucho menos comprobar en su contra.
En un comunicado, Manuel Martínez Garrigós dijo que asistió al Juzgado Primero de Distrito del Estado de Morelos, y que en relación con el tema PASA no ha delito alguno.
Mencionó que “así como la justicia federal falló en favor de Gayosso y Verazaluce, absolviéndolos de toda responsabilidad y dictándoles un auto de libertad, lo mismo sucederá en nuestro caso».
«Confiamos como siempre ha sido, en las Instituciones, en el Estado, en la Ley, pero sobre todo en el Poder Judicial de la Federación, que tal como actuó con nuestros compañeros ex funcionarios del Ayuntamiento de Cuernavaca, y como ha sido durante toda la historia del estado Mexicano, fallará con equidad y apelando a su razón de ser, la justicia», dijo el diputado estatal.
También dijo: «Reprobamos los actos emprendidos por la empresa PASA, a su representante legal, Guillermo Canales y a su abogado, Guillermo Pasquel, que lejos de litigar en los tribunales, lo hace engañando a los morelenses a través de los medios de comunicación. Guillermo Pasquel y PASA, perderán como lo hicieron en los casos antes mencionados de Rodrigo Gayosso Cepeda y Araceli González Verazaluce».
Por su parte, el abogado de PASA Guillermo Pasquel dio a conocer que el día 12 de marzo presentaron y ratificaron ante el secretario General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una solicitud de Declaración de Procedencia del Ejercicio de la Acción penal en Contra de Manuel Martínez Garrigós, por la comisión del delito previsto y sancionado por el artículo 206 de la Ley de Amparo y Sancionado por el diverso 215 fracción III del Código Penal Federal.
La Ley de Amparo dispone en su artículo 206: “La autoridad responsable que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, será sancionado con pena de cuatro a diez años de prisión, multa de mil a dos mil días, y destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.”
La fracción III del Código Penal Federal, dispone: Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
III. Cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud.
