
Por la redacción
Cuernavaca, Morelos; 5 de septiembre de 2013. De manera unánime aprueban diputados modificaciones a la Ley Orgánica Municipal de Morelos, para regular la actuación discrecional del Ayuntamiento en las concesiones los servicios públicos.
En la iniciativa que en su momento expuso el legislador por el XIV Distrito perteneciente a Cuautla Norte, Raúl Tadeo Nava, planteó reformar la fracción X del Artículo 38; la fracción V del Artículo 40, recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden; el Artículo 138 y la fracción II del Artículo 139 recorriéndose las subsecuentes fracciones en su orden; todos de la Ley Orgánica Municipal.
Al valorar la iniciativa, la comisión encargada consideró viable la propuesta, con la finalidad de que el Congreso Local continúe interviniendo en los casos de otorgamiento de las concesiones, en los cuales comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, tal y como lo establecen la Constitución federal, en su Artículo 115; la Constitución local, en su Artículo 114 bis y la Ley Orgánica Municipal de la entidad, en sus artículos 147 y 148.
Ante ello el Pleno del Congreso aprobó las modificaciones planteadas a dicho ordenamiento municipal quedando el Artículo 38 en su fracción X: “Someter a consideración de la Legislatura local, por conducto del presidente municipal, la creación de organismos municipales descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal mayoritaria, así como el otorgamiento de concesiones a personas privadas; para la prestación y operación de los servicios públicos; y en general para cualquier otro propósito de beneficio colectivo”.
De igual manera el Artículo 40 en su fracción V indica: “Otorgar concesiones cuando comprometan al municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, sin la autorización del Legislativo local”.
El Artículo 138 establece que “los ayuntamientos podrán otorgar concesiones para la prestación y explotación de los servicios públicos municipales, con sujeción a lo establecido por esta Ley, a las prevenciones contenidas en la concesión, a las que determine el Cabildo, previa aprobación de las dos terceras partes del Pleno del Legislativo local, en el caso que la concesión comprometa al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, y demás disposiciones aplicables”.
