
Por la redacción
Cuernavaca, Morelos; 2 de mayo de 2014. En declaraciones a medios de comunicación el coordinador de los Diputados de Acción Nacional en la Legislatura de Morelos, considero que el Congreso de la Unión –Diputados y Senadores- acertaron al legislar para sancionar con firmeza el delito de secuestro cuyo crecimiento en el sexenio de Peña Nieto se ha disparado en todos los Estados de la República, donde Morelos, lamentablemente sigue ocupado entre el primero y quinto lugar en la incidencia de este ilícito.
En adelante –afirmó Javier Bolaños- y una vez que se promulguen por el Presidente de la República las reformas a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, quedaran tipificadas las siguientes conductas:
Pena de 40 a 80 años de prisión para quien prive de la libertad a otro para obtener rescate, detenerla en calidad de rehén, causarle daño o cometer secuestro exprés.
Sanción de 50 a 90 años si la privación de la libertad de una persona se realiza en camino público o lugar desprotegido, se realice con violencia o se allane el domicilio de la víctima, o esta sea menor de 18 años o mayor de 60 o siendo mujer se encuentre en estado de gravidez.
Pena de 50 a 100 años, si los autores de la privación de la libertad son miembros de alguna institución de seguridad pública, administración o procuración de justicia, o de las fuerzas armadas o se ostenten como tales sin serlo.
Cárcel de 80 a 140 años si los secuestradores asesinan a su víctima.
Es claro –argumento el Diputado Bolaños Aguilar- que de lo que se trata es mandar un mensaje de apoyo y certidumbre para la población y una firme advertencia a la delincuencia, pues sus conductas violentas serán severamente castigadas, con el propósito de inhibir la comisión de este delito que se ha convertido en un flagelo para la sociedad morelense.
Al ser cuestionado sobre si presentara alguna reforma para adecuar el Código Penal de Morelos para que se apliquen esas penas en la Entidad, el Legislador recordó que eso no es necesario, pues en nuestro sistema de derecho, el Congreso de la Unión tiene facultades para aprobar Leyes Generales, cuya característica es que son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y por tanto, aun cuando nuestro código solo contempla en dos artículos el tema del secuestro con penas hasta por 70 años, los jueces y litigantes se regirán por la nueva legislación que autoriza cárcel de hasta 140 años, una vez que en días, sea firmada por el Presidente de la República y enviada al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
