Propone PRD iniciativa que garantiza Haber de Retiro a magistrados del Poder Judicial

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Por la redacción

Cuernavaca, Morelos; 21 de mayo de 2014. Una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos que establezca como una prestación económica la figura del Haber por Retiro como pago único para magistrados que concluyan su encargo, misma que no se convierta en un gasto excesivo que afecte negativamente el presupuesto del Poder Judicial, es la iniciativa que presento la diputada, Lucía Meza Guzmán, durante la sesión del pleno legislativo.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señalo, al presentar este paquete de modificaciones, que es necesario garantizar que los magistrados que cumplen ya sea con un primer periodo tras haber sido nombrados o bien son ratificados por un segundo periodo y alcanzan los 14 años de servicio, obtengan una cantidad económica para su retiro, pero que no se convierta en un pensión vitalicia.

“Se debe evitar que este pago repercuta como un gasto excesivo a cargo del presupuesto, por ello resulta necesario reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, a efecto de establecer formas, montos y demás reglas en que se habrá de otorgar el Haber por Retiro o las prerrogativas correspondientes”, recalcó al legisladora al hacer uso de la tribuna.

No obstante para el caso de los magistrados que comprueben tener más de 15 años en funciones en el servicio público, esta iniciativa que presenta la legisladora, prevé una excepción en el caso de que decidan no recibir el Haber por Retiro.

“Para el caso único y exclusivo de los Magistrados que tengan antecedentes como trabajadores al servicio del Estado o Municipios, con antigüedad mínima de quince años y que decidan no recibir el Haber por retiro, se les concederá una pensión vitalicia no heredable, a razón del cien por ciento del salario integrado del último cargo que ocuparon antes de ser Magistrados”, expreso en su fundamentación.

Esta iniciativa deja en claro que la naturaleza del cargo de Magistrados consiste, en que estos últimos son depositarios de uno de los Poderes del Estado y que la única subordinación que tienen es la Ley y por lo tanto no pueden gozar de los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, sino de un haber por retiro, toda vez que no son trabajadores del Estado sujetos a la Ley del Servicio Civil.

De tal forma, subrayó Meza Guzmán, es necesario que en la misma Ley se constituya como una prestación económica un Haber de Retiro, en favor de los Magistrados del Poder Judicial, que hayan cumplido en el ejercicio de su magistratura desde los seis hasta los catorce años, debiéndoseles de entregar una suma determinada por el desempeño de tan importante y responsable labor.

Finalmente es de destacar que la propuesta del PRD es que dicho Haber por retiro, quede plenamente garantizado, en caso de que el Magistrado le sobreviniera una incapacidad física o mental, que le impidiera seguir en el cargo, o que este falleciera antes de haberlo recibido, el cual se disponga que sea entregado a sus beneficiarios de manera íntegra.