
Cuernavaca, Morelos; 10 de diciembre de 2014. La Fiscalía General del Estado en términos de lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado recusó al diputado Alfonso Miranda Gallegos, a fin de que se abstenga de participar como integrante de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado en la resolución de declaratoria de procedencia y separación del cargo, por su presunta participación en los delitos de abuso de autoridad y ultrajes a la autoridad.
Lo anterior atendiendo a que existe un interés personal en el proceso, por ello se considera que previamente debió de haberse excusado de participar en dicha Comisión, toda vez que el propio legislador ha expresado públicamente, ante diferentes medios de comunicación que resulta improcedente la solicitud formulada por esta representación social.
El diputado no puede actuar con parcialidad debido a que podría emitir un punto de vista en el que se vería beneficiado.
La solicitud formulada encuentra sustento en lo dispuesto por los Artículos 8, 20 apartado A, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 50 y 52 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos aplicado de manera supletoria como lo dispone el artículo 41 de la Ley Estatal de Responsabilidades en cita, así como el artículo 19, fracción X de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.
