
Cuernavaca, Morelos; 14 de junio de 2015. El Congreso emitió tres Declaratorias de validez sobre reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, luego de que recibieron en tiempo y forma el aval del Constituyente Permanente.
Una de esas reformas derivó de una propuesta de la diputada Lucia Meza Guzmán y se refiere a las facultades del Gobernador Constitucional del Estado, específicamente en cuanto a la fracción VIII, y deroga las fracciones XI y XV del artículo 70, en virtud de tener un error de redacción la primera y a que se encuentran contempladas en diversas disposiciones del mismo ordenamiento las segundas.
Otra declaratoria emitida se deriva de la iniciativa presentada también por la misma legisladora, para reformar el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en virtud de contener el requisito de registrarse “en el padrón correspondiente” a los habitantes del Estado para adquirir la condición de “vecinos” del mismo, cuando desde hace muchos años no se cumple con la realización de este padrón.
Y finalmente, se emitió la Declaratoria a la reforma iniciada por el diputado Próspero Arenas Melgar, relativa al cuarto párrafo del artículo 114 bis de la Constitución Política local, que se refiere a las funciones y servicios públicos a cargo de los ayuntamientos de nuestro estado.
Su fundamento principal es el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta modificación es en virtud de que el artículo de la Constitución General al que se remite, no tiene relación alguna con el tema central.
En la pasada sesión ordinaria, el Congreso declaró como legales y válidas las reformas citadas, al contar con el cómputo del Constituyente Permanente, por lo que se expedirá el decreto respectivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado, y que sean parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
