Definirían sanciones por el delito de suplantación de identidad

Congreso
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Cuernavaca, Morelos; 4 de mayo de 2015.  El Congreso dio entrada a la propuesta que busca sancionar a todo aquel que suplante una identidad para hacerse pasar ante la sociedad como alguien que no es y/o para cometer actos ilicititos u otorgue su consentimiento para llevar a cabo  la usurpación de la identidad para generar un daño patrimonial o un lucro indebido, para sí u otro.

El Pleno dio cuenta de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo VI en el Título decimotercero, artículo 142 bis del Código Penal del Estado de Morelos, para establecer que se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a cien días de multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometieron con motivo de la suplantación de identidad.

En la exposición de motivos, el documento refiere que la “suplantación de identidad” está considerada  como uno de los ilícitos de más rápida expansión en los últimos años en nuestro país,  y por ende en nuestro estado, y el esfuerzo por detener esta conducta antijurídica ha sido disperso y escaso,  por  no contar con mecanismos jurídicos que permitan sancionar al infractor.

Además, la suplantación de identidad se ha vuelto una práctica común y ocurre básicamente  cuando una persona obtiene, transfiere, posee o utiliza información personal de un individuo de forma no autorizada, y con la  falsificación de documentos, apertura de cuentas y el incremento de clonación  de tarjetas de crédito.

De manera general se suple a la persona para obtener  un beneficio económico, entre los más recurrentes están la apertura de créditos bancarios y financieros, contratación de servicios como telefonía celular, la tramitación de documentos oficiales  como son  actas de nacimiento, credencial para votar, licencias de conducir y otros.

Pero también, en diversas ocasiones la suplantación de identidad, es utilizada por el  crimen organizado, que actualmente lacera a nuestra sociedad, lo cual es evidente y urgente que sea tipificado en nuestra legislación que hasta el día de hoy no lo contempla, quedando en la impunidad ese lastre social.

El instrumento parlamentario establece que para la tipificación del delito “Suplantación de identidad”, debe partirse del atributo que tiene la persona humana que adquiere desde su nacimiento,  que lo distingue de los demás y se correlacionan con ciertos datos como son el nombre, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y algunos otros como los rasgo fisionómicos y la huella digital.

Por lo anterior, se debe considerar  que el delito de robo de identidad se realiza mediante  una serie de conductas encaminadas a hacer creer a un tercero que se tiene la identidad que le corresponde a otra persona, y esta inicia desde el momento en que el sujeto activo accede a datos  o documentos de la persona suplantada, para asumir la personalidad de ésta con la finalidad de cometer un delito que puede ir desde lo económico o simplemente suplantar otra identidad para evadir la acción de la justicia, con el solo hecho de hacerse pasar por una persona diversa.

El iniciador de la propuesta señala que incorporar en la legislación sustantiva penal una serie de conductas vinculadas a su suplantación de identidad, requeriría distinguir en el tipo penal al menos tres elementos básicos: la apropiación de datos personales por medio convencionales o informáticos; la transferencia  o cesión de los datos personales; y, la utilización y circulación  de datos personales.

La propuesta de iniciativa con proyecto de decreto quedaría:

Capítulo VI.

Artículo 142 BIS.-  Al que valiéndose  de cualquier medio suplante a otro, con la finalidad de cometer actos ilícitos u otorgue  su consentimiento para llevar a cabo la usurpación de la identidad para generar un daño patrimonial  u un lucro indebido, para sí u otro, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y de cincuenta a cien días de multa, sin perjuicio de las penas que les correspondan por los delitos que cometieron con motivo de la suplantación.