Derogarían un impedimento a la mujer para contraer matrimonio

Próspero Arenas Melgar
Próspero Arenas Melgar

Cuernavaca, Morelos; 20 de marzo de 2015. El diputado Próspero Arenas Melgar presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 81 del Código Familiar para el Estado de Morelos, por considerar que discrimina a la mujer por cuestión de género.

Durante la pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a la iniciativa –remitida a la Comisión legislativa correspondiente para su análisis y dictamen- en la que el legislador expone el trato desigual que el citado artículo implica para la mujer, respecto del hombre.

En sus términos actuales, el artículo en comento señala: ARTÍCULO 81.- IMPEDIMENTO POR POSIBLE GRAVIDEZ DE LA MUJER. La mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior. En los casos de nulidad o de divorcio, debe contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

En su iniciativa, el legislador considera que “existen en nuestro Código Familiar remanentes de los tiempos en los que la mujer era vista como un ciudadano de segunda clase, donde eran más importantes los varones o los hijos y había que proteger en primer lugar los derechos de ellos sobre los de las mujeres”, y que el artículo que nos ocupa es un ejemplo de ello.

Destaca que si la mujer contrajo matrimonio con su abuelo o su hermano, si fue obtenido su consentimiento bajo amenazas de muerte, o si su marido era casado cuando contrajo matrimonio con ella y, por lo tanto, procede la nulidad de ese matrimonio, dicha mujer no puede contraer nuevas nupcias hasta pasando trescientos días después, en prevención de que pudiera estar embarazada.

En su propuesta el diputado Arenas Melgar explica que se acredita una discriminación de las mujeres por cuestión de género, porque la prohibición de contraer nuevas nupcias recae solamente en las féminas, mientras el hombre, que pudo ser el que dio origen a la nulidad del matrimonio, puede contraer nuevas nupcias inmediatamente, relegando los derechos de la mujer a un segundo plano respecto de los varones, en una situación que debe ser corregida con la derogación del artículo.