
Cuernavaca, Morelos; 16 de marzo de 2015. Con el propósito de implementar disposiciones tendientes al control sanitario por parte de los Ayuntamientos en predios baldíos, el Congreso aprobó reformar la fracción III del apartado C) del artículo 3, y adicionar un segundo párrafo al artículo 275, así como los artículos 279 BIS y 380 BIS a la Ley de Salud del Estado de Morelos.
Los factores de riesgo son latentes en estos lugares así como de inseguridad e insalubridad, sin embargo con esta reforma se establece en la Ley de Salud, la obligación de los propietarios o poseedores de estos bienes inmuebles, de dar mantenimiento de limpieza y conservación al interior de ellos con la finalidad de preservar el medio ambiente y prevenir y evitar la prolongación de moscos, que dañen la salud de la población por mantener en las casas deshabitadas o abandonadas, albercas, cisternas o estanques con agua sucia.
En nuestras comunidades hoy suceden situaciones muy heterogéneas, en las que coexisten enfermedades infecciosas con otras crónicas, debiendo adaptarse los sistemas de salud para poder abarcar el control de ellas, señala el dictamen aprobado por los legisladores durante la pasada sesión ordinaria.
Destaca que uno de los principales problemas detectados en la comunidad es el referido a los predios baldíos u ociosos, como los define la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, que los señala como aquellos que encontrándose dentro o fuera del límite del centro de población no tengan uso o aprovechamiento, y casas deshabitadas o abandonadas son aquellas que presentan características de deterioro, fauna peligrosa, basura acumulada, estanques, cisternas o albercas con agua contaminada y sucia.
De acuerdo con el dictamen aprobado, la Ley de Salud del Estado de Morelos establece en su artículo 3 que corresponde a los Ayuntamientos en materia de Salubridad Local, el control y fomento sanitario, y no se encontraban incluidos los predios ociosos y casas deshabitadas y/o abandonadas.
Así como tampoco especificaba de qué manera se ejercerá dicho control por parte de la autoridad responsable, por lo que se incluyen ahora estos bienes inmuebles en este mismo artículo, adicionando una fracción XI que establezca los predios ociosos y casas abandonadas y/o deshabitadas, así como determinar algunos lineamientos generales que permitan al Estado y/o Municipios ejercer dicha facultad.
Lo anterior, en razón de que en ningún ordenamiento se señala como obligación de los propietarios o poseedores dar mantenimiento a este tipo de inmuebles, motivo por el cual se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la fracción III del apartado C) del artículo 3, y adiciona un segundo párrafo al artículo 275, así como los artículos 279 BIS y 380 BIS a la Ley de Salud del Estado de Morelos.
