
Jiutepec, Morelos; 16 de mayo de 2015. En un comunicado Silvia Salazar Hernández, candidata por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) a una diputación local, dio a conocer que el 15 de mayo del año en curso, en una clara manipulación falaz del marco jurídico electoral, el cuñado del Senador Rabindranath Salazar Solorio, el Magistrado Francisco Hurtado, ponente en el Tribunal Estatal Electoral de Morelos, presentó una resolución a los recursos de apelación, identificados con los numerales TEE/RAP/159-2015 y su acumulado TEE/RAP/161-2015, en la cual cesa su participación en este proceso
Dijo que calificando con el voto de dos magistrados una supuesta inelegibilidad de su candidatura, resolución cargada de intereses políticos obscuros, donde determinan interpretar que para poder ejercer su derecho humano a sujetarse al escrutinio público para participar y poder ser electa, es truncada, cuando el voto de los vecinos de jiutepec es la que debería regir quien representará a jiutepec Norte en el congreso, cuando es evidente que las manifestaciones de apoyos y los diferentes indicadores la muestran como ganadora del escaño en la legislatura local
Mencionó que en dicha resolución manipulan que debe de tener más de noventa días separada antes de la jornada electoral del siete de junio, cuando el marco legal indica que dicho separación debe de ser por noventa días antes de la jornada electoral, dicha manipulación es denunciada no solo por ella, que directamente se ve afectada, SI NO TAMBIÉN ES EVIDENCIADA POR EL VOTO EN PARTICULAR EMITIDO POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS Y DOCTOR EN DERECHO HERTINO AVILÉS ALBAVERA, QUIEN DETERMINA QUE SU CANDIDATURA CUMPLE, Y CUMPLIÓ EN TIEMPO Y FORMA, CON EL PRINCIPIO DE ELEGIBILIDAD, deja de manifiesto la argumentación y fundamentación legal en la que apoya los requisitos que sustenta su voto, presenta una gráfica día por día en donde de manera clara acredita la temporalidad para acreditar la elegibilidad de su candidatura y resuelve que el derecho a ser votado es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículos 35 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que estima que deben declararse infundados los agravios y debería confirmarse la resolución de Impepac que aprueba la candidatura por cumplirse los requisitos para contender.
La ex presidenta municipal dijo que en este contexto, no solo resulta totalmente absurda y contradictoria dicha resolución, sino también se emite en contravención a la resolución que el propio tribunal estableció en el juicio de protección de derechos políticos del ciudadano que hizo valer identificado con el número TEE/JDC/80-2015, en donde los integrantes determinaron que ella había solicitado de forma correcta su separación al cargo de presidenta municipal de jiutepec, Morelos, y hasta se ordenó que ratificará la solicitud de licencia definitiva, pudiendo optar en cambiar por licencia determinada, procedimiento que aún se encuentra en trámite ante la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
