Por La redacción
Cuernavaca, Morelos; 27 de noviembre de 2012. El Pleno del Congreso aprobó eliminar el fuero establecido en la Constitución Política de nuestro estado, entendido éste como una “prerrogativa de inmunidad” a funcionarios de primer nivel, entre los que se encuentran los presidentes municipales y síndicos.
Con la reforma aprobada por mayoría de votos, 23 en favor y 3 abstenciones, a los artículos 40 y 136 de nuestra Constitución, los legisladores aprobaron desaparecer esta canonjía que por años ha sido sinónimo de corrupción, prepotencia y tráfico de influencias, según lo señaló el diputado Javier Bolaños Aguilar, iniciador de esta modificación constitucional.
En propias palabras de los diputados, estas reformas favorecen la rendición de cuentas y le dan un carácter de iguales a ciudadanos y servidores públicos, lo que evitará que en el futuro los altos funcionarios se escuden en la ley para evadir sus responsabilidades.
Los funcionarios a los que alcanza esta reforma son: Consejero Presidente y Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, Auditor Superior de Fiscalización y los Presidentes Municipales y Síndicos.
La Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, dictaminadora de la propuesta, enfatizó la necesidad de que en caso de que los servidores públicos, listados en el artículo 136 de la Constitución Política estatal, incurran en algún hecho ilícito de carácter penal, puedan ser sujetos a procedimiento sin esperar a que el Congreso justifique si ha lugar o no a la formación de causa.
El dictamen fue modificado a propuesta del diputado José Manuel Agüero Tovar, en el artículo 40 al incluir a los consejeros de la Judicatura Estatal. Para quedar como sigue Artículo 40.- Son facultades del Congreso: … XLI.- Declarar que ha lugar o no a la formación de causa por delitos oficiales o del orden común en contra de Diputados, Gobernador, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura Estatal.
Por otra parte propuso también incluir en la modificación al artículo 136 los escenarios en caso de que exista o no formación de causa para proceder penalmente en contra de funcionarios, que a la letra dice Artículo 136.- (…) En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo. La Comisión correspondiente del Congreso del estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable. (…) Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior de Fiscalización, el procurador General de Justicia, los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, el Consejero Presidente y Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y estadística, los presidentes municipales, síndicos y regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, no se requerirá la declaratoria del Congreso del estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa.
En esta reforma “no hay revanchismos políticos” señaló el diputado Javier Bolaños iniciador de la misma, mientras que su homólogo Manuel Martínez expresó su beneplácito por terminar con exagerados privilegios de los servidores públicos.
Por otra parte, en la misma sesión el Congreso aprobó el acuerdo para presentar al Congreso de la Unión la Iniciativa por la que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, a fin de dar seguridad a la ciudadanía de que estos “privilegios” serán erradicados del marco constitucional.
La reforma al artículo 108 constitucional establece que los gobernadores de los estados, los diputados a las Legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales y locales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, en estos casos dichos funcionarios responderán de manera directa ante las autoridades competentes.
Por otra parte el artículo 111 se propone como sigue: Para proceder penalmente en contra de los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados de la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador General de la República y el Procurador General de la República y el procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Federal Electoral, por la comisión de delitos durante en tiempo de su encargo, no se requerirá que la Cámara de Diputados declare si ha lugar o no a proceder contra el inculpado.










