{"id":16442,"date":"2014-06-30T07:19:37","date_gmt":"2014-06-30T13:19:37","guid":{"rendered":"http:\/\/conurbados.com\/?p=16442"},"modified":"2014-06-30T07:19:37","modified_gmt":"2014-06-30T13:19:37","slug":"aprueba-congreso-nuevo-codigo-de-instituciones-y-procedimientos-electorales","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/2014\/aprueba-congreso-nuevo-codigo-de-instituciones-y-procedimientos-electorales\/","title":{"rendered":"Aprueba Congreso nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales"},"content":{"rendered":"<figure id=\"attachment_16443\" aria-describedby=\"caption-attachment-16443\" style=\"width: 470px\" class=\"wp-caption alignnone\"><a href=\"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/Aprueba-Congreso-nuevo-C\u00f3digo-de-Instituciones-y-Procedimientos-Electorales-1.jpg\" target=\"_blank\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-16443 \" alt=\"Aprueba Congreso nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales (1)\" src=\"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/Aprueba-Congreso-nuevo-C\u00f3digo-de-Instituciones-y-Procedimientos-Electorales-1.jpg\" width=\"470\" height=\"313\" srcset=\"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/Aprueba-Congreso-nuevo-C\u00f3digo-de-Instituciones-y-Procedimientos-Electorales-1.jpg 2000w, http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/Aprueba-Congreso-nuevo-C\u00f3digo-de-Instituciones-y-Procedimientos-Electorales-1-300x199.jpg 300w, http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-content\/uploads\/2014\/06\/Aprueba-Congreso-nuevo-C\u00f3digo-de-Instituciones-y-Procedimientos-Electorales-1-1024x682.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 470px) 100vw, 470px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-16443\" class=\"wp-caption-text\">Aprueba Congreso nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales (1)<\/figcaption><\/figure>\n<p>Por la redacci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuernavaca, Morelos; 30 de junio de 2014. El s\u00e1bado 28 de junio en sesi\u00f3n ordinaria los diputados aprobaron el nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual se regir\u00e1 el proceso electoral a desarrollarse en Morelos en 2015, y luego de que el mi\u00e9rcoles pasado los Ayuntamientos en Constituyente Permanente aprobaran las reformas constitucionales en materia pol\u00edtico-electoral.<\/p>\n<p>Las propuestas que se integraron en el dictamen final que crea el C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales (presentadas una por el GPPRI y una m\u00e1s del GPPRD), otorgar\u00e1n certeza\u00a0 y confianza al \u00d3rgano P\u00fablico Electoral de Morelos y al Tribunal Electoral del Estado, con la finalidad de que se brinde a la ciudadan\u00eda procesos electorales leg\u00edtimos, honestos, probos y con estricto apego a la legalidad, as\u00ed como confiables a la \u00f3ptica y percepci\u00f3n de la Ciudadan\u00eda Morelense, seg\u00fan se destac\u00f3 en el documento emitido por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presidenta de esa Comisi\u00f3n legislativa y coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, diputada Luc\u00eda Meza Guzm\u00e1n, dijo que Morelos tiene una oportunidad hist\u00f3rica para replantear sus instituciones con la finalidad de tener un sistema pol\u00edtico m\u00e1s firme, equitativo y a la altura de las expectativas de los morelenses, por lo que hizo un reconocimiento a los diputados por haber aprobado la nueva legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que el r\u00e9gimen transitorio del nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos establece la abrogaci\u00f3n del C\u00f3digo Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, es por eso que resulta necesario dar vigencia un nuevo c\u00f3digo electoral, con la finalidad de armonizar sus preceptos conforme al texto y sus disposiciones de la Constituci\u00f3n Federal, las leyes generales y la Constituci\u00f3n Local, atendiendo a la l\u00f3gica de la evoluci\u00f3n jur\u00eddica que est\u00e9 acorde a las circunstancias vigentes.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales consta de Ocho Libros. De entre ellos, el Libro Primero establece el marco jur\u00eddico de actuaci\u00f3n, derechos y obligaciones de los ciudadanos, requisitos de elegibilidad, elecci\u00f3n de los poderes ejecutivo, legislativo y ayuntamientos; definiendo con claridad la f\u00f3rmula aplicable para no caer en la sobrerrepresentaci\u00f3n; elev\u00e1ndose al 3% del porcentaje de la votaci\u00f3n total que tendr\u00e1 que obtener un partido pol\u00edtico para poder acceder a una diputaci\u00f3n de representaci\u00f3n proporcional; se conserva el porcentaje de 1.5 % de votaci\u00f3n efectiva para que un partido obtenga una regidur\u00eda y, por \u00faltimo, se menciona el concepto de casilla \u00fanica.<\/p>\n<p>En tanto, el Libro Segundo se refiere a la funci\u00f3n, registro, derechos, obligaciones, financiamiento, prerrogativas y fiscalizaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos; su acceso a radio y televisi\u00f3n; estableciendo la obligaci\u00f3n de obtener un porcentaje de 3% de la votaci\u00f3n efectiva para conservar su registro, as\u00ed como una definici\u00f3n pormenorizada del concepto de propaganda electoral, y da cuenta de las formas de asociaci\u00f3n para participar en las elecciones.<\/p>\n<p>Por su parte, el Libro Cuarto establece la naturaleza, fines, integraci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y su funci\u00f3n acad\u00e9mica, as\u00ed como el nombramiento por parte del Senado de la Rep\u00fablica y las responsabilidades de los Magistrados que lo integran, que ya no podr\u00e1n ser determinadas localmente, destacando que dicho \u00f3rgano jurisdiccional deja de estar adscrito al Poder Judicial Local.<\/p>\n<p>Por el nuevo C\u00f3digo se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci\u00f3n Ciudadana (IMPEPC), como organismo constitucional aut\u00f3nomo, que cuenta con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, que goza de autonom\u00eda en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de car\u00e1cter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado; su \u00f3rgano de Direcci\u00f3n superior y deliberaci\u00f3n es el Consejo Estatal.<\/p>\n<p>Se establece tambi\u00e9n que los partidos pol\u00edticos s\u00f3lo podr\u00e1n incluir en la lista de candidatos a diputados de representaci\u00f3n proporcional hasta dos personas que sean candidatos de mayor\u00eda relativa. Los institutos pol\u00edticos podr\u00e1n registrar lista de candidatos de representaci\u00f3n proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayor\u00eda relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los Distritos uninominales del Estado. La lista de representaci\u00f3n proporcional se integrar\u00e1 intercalando una a una candidaturas de ambos g\u00e9neros. Las f\u00f3rmulas de candidatos, propietarios y suplentes, deber\u00e1n ser del mismo g\u00e9nero<\/p>\n<p>En su Libro Sexto dispone que los Candidatos Independientes, son los ciudadanos que\u00a0 una vez satisfechos los requisitos contenidos en la normativa, se les otorgue el registro respectivo, para tener, en lo que resulte aplicable, los derechos y obligaciones de los partidos pol\u00edticos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales\u00a0 locales.<\/p>\n<p>Para la candidatura de Gobernador, la c\u00e9dula de respaldo deber\u00e1 contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o m\u00e1s de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del a\u00f1o previo al de la elecci\u00f3n y estar integrada por electores de por lo menos 17 municipios, que sumen cuando menos el 1% o m\u00e1s de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para f\u00f3rmulas de Diputados de mayor\u00eda relativa, la c\u00e9dula de respaldo deber\u00e1 contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% o m\u00e1s de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito local electoral correspondiente, con corte al 31 de agosto del a\u00f1o previo al de la elecci\u00f3n y estar integrada por ciudadanos de por lo menos de la mitad de las secciones electorales que sumen el 2% o m\u00e1s de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.<\/p>\n<p>Para la planilla de Presidente Municipal y S\u00edndico, la c\u00e9dula de respaldo deber\u00e1 contener la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% o m\u00e1s de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuesti\u00f3n, con corte al 31 de agosto del a\u00f1o previo al de la elecci\u00f3n y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen el 3% o m\u00e1s de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.<\/p>\n<p>El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes, el cual no podr\u00e1 rebasar en ning\u00fan caso, el 10% del tope de gasto para la elecci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>Asimismo se norma, que los Ciudadanos Morelenses podr\u00e1n participar como candidatos de manera independiente en los partidos pol\u00edticos, de conformidad al procedimiento, principios y bases previstas para tal efecto, las cuales se contemplan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual se adopta en el Estado con la armonizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Finalmente en los art\u00edculos transitorios quedan establecidos los tiempos que se habr\u00e1n de respetar para dar inicio al proceso electoral ordinario del 2015.<\/p>\n<p>OCTAVA. Por \u00fanica ocasi\u00f3n, el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevar\u00e1 a cabo el primer domingo de junio del a\u00f1o 2015, iniciar\u00e1 el d\u00eda 4 del mes de octubre del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>NOVENA. Con motivo del inicio del proceso electoral 2014-2015 el CEE del IMPEPC, realizar\u00e1 las modificaciones del programa operativo anual, programa anual de actividades y de su presupuesto de egresos por a\u00f1o electoral, contemplando la ampliaci\u00f3n presupuestal relativa a gasto ordinario, gasto operativo por a\u00f1o electoral y prerrogativas a partidos pol\u00edticos por a\u00f1o electoral, a m\u00e1s tardar el 15 de julio del a\u00f1o 2014.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMA PRIMERA. Por \u00fanica ocasi\u00f3n\u00a0 el Congreso del Estado deber\u00e1 emitir la convocatoria a elecciones de los integrantes del Congreso del Estado y de ayuntamientos a m\u00e1s tardar el d\u00eda 15 septiembre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por la redacci\u00f3n Cuernavaca, Morelos; 30 de junio de 2014. El s\u00e1bado 28 de junio en sesi\u00f3n ordinaria los diputados aprobaron el nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante el cual se regir\u00e1 el proceso electoral a desarrollarse en Morelos en 2015, y luego de que el mi\u00e9rcoles pasado los Ayuntamientos en Constituyente Permanente &hellip; <\/p>\n<p class=\"link-more\"><a href=\"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/2014\/aprueba-congreso-nuevo-codigo-de-instituciones-y-procedimientos-electorales\/\" class=\"more-link\">Continuar leyendo<span class=\"screen-reader-text\"> \u00abAprueba Congreso nuevo C\u00f3digo de Instituciones y Procedimientos Electorales\u00bb<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","enabled":false},"version":2}},"categories":[4,8],"tags":[],"class_list":["post-16442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-recomendadas","category-sociedad"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p3YkcD-4hc","_links":{"self":[{"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16442"}],"version-history":[{"count":2,"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16446,"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16442\/revisions\/16446"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/conurbados.com\/morelos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}