
Jojutla, Morelos; 1 de marzo de 2016. Porque todos aspiramos a un municipio ordenado, el Ayuntamiento de Jojutla, invita a particulares, comerciantes, prestadores de servicios y ciudadanía en general a respetar el Reglamento de Tránsito.
Te convocamos a hacerlo de manera voluntaria y te avisamos que a partir del 5 de marzo estaremos llevando a cabo un operativo.
Artículo 117.- No debe estacionarse el vehículo:
I.- A menos de 10 metros de las esquinas; II.- Frente a los bancos; frente a la entrada de lugares donde se presentan espectáculos en horas de función; frente a la entrada de escuelas, hospitales, iglesias y edificios públicos oficiales; en los espacios de entrada y salida de garaje; III.- A menos de tres metros de las tomas de agua para incendio o de los lugares donde se encuentren vehículos de bomberos; IV.- Sobre los límites de una señal de alto o semáforo; V.- A menos de tres metros de una zona de cruce de peatones; VI.- A menos de cinco metros de una zona de parada de vehículos de servicio público de transporte de pasajeros; VII.- En una intersección o sobre los límites; VIII.- Sobre un paso a desnivel; IX.- Sobre un puente; X.- Sobre un túnel; XI.- A menos de cincuenta metros de un vehículo estacionado en el lado opuesto en una vía rural, con doble sentido de circulación; XII.- A menos de ciento cincuenta metros de una curva o cima; XIII.- En frente o sobre rampa destinadas para el paso de personas con capacidades diferentes; XIV.- En estacionamientos destinados para vehículos que transportan personas con capacidades diferentes; XV.- En el arroyo vehicular cuando la guarnición este pintada de rojo.
Artículo 119.- Queda prohibido poner objetos que obstaculicen ilegalmente el arroyo vehicular o cualquier vía pública, dichos objetos podrán ser removidos o decomisados por los agentes de tránsito, independientemente de cualquier otra autoridad municipal con facultades para ello, conforme a lo dispuesto por el artículo 158 del Bando de Gobierno del Municipio de Jojutla, Morelos, que prohíbe todo tipo de apartados.
Artículo 120.- No podrán estacionarse vehículos sobre las aceras, camellones, andadores, banquetas, en doble fila, en carriles de alta velocidad, en curvas o cimas y en general lugares señalados como prohibidos. En ningún caso se deberá obstruir la entrada o salida de peatones y vehículos.