Expide Registro Civil acta de nacimiento errónea e incompleta

Acta de nacimiento
Acta de nacimiento

Por Máximo Cerdio

Cuernavaca, Morelos; 22 de junio de 2016. La oficina de Registro Civil del Ayuntamiento de Cuernavaca expidió un acta de nacimiento con errores e incompleta, así lo dio a conocer la señora Rosa María Lilia Soto Lombardo.

De acuerdo con los documentos que presentó esta mujer, en el acta de nacimiento su padre ya finado aparece como “Ricardo Soto” y en el libro del Registro Civil “original” el nombre completo es “Ricardo Soto Guevara”, esto lo demostró con una copia certificada del acta de nacimiento obtenida en la ciudad de México.

Además, en el acta que le entregaron en el Ayuntamiento de Cuernavaca, su padre aparece con nacionalidad mexicana y en el acta original tiene nacionalidad costarricense.

Rosa María también expuso que en el acta de nacimiento que le dieron en el Ayuntamiento no se incluye los datos de los abuelos.

Dijo que le cobraron 250 pesos por dos copias de su acta de nacimiento, pero que además de cara, la información es insuficiente y errónea y esto puede causar problemas ya que es un documento oficial donde constan hechos jurídicos y verdades de las personas, es su identidad y sus orígenes:

“Yo necesito esta acta para un tràmite y si no me lo aceptan vana  pensar que es falsificada o que no existen los datos que faltan y pueden no aceptármela por un error u omisiòn de los empledaos”, asevero.

De acuerdo con el artículo 441 del Código Civil de Morelos, El acta denacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá: día, mes, año, hora y lugar del nacimiento; el sexo y la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan; sin que por motivo alguno puedan omitirse, ya que si se trata de hijo de matrimonio o en el caso de que ambos padres concurran al registro, se impondrá el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo y por escrito determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, en caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, y cuando se trate del registro de un menor de padre desconocido se le pondrá el primero y segundo apellidos de la madre, la expresión de si es presentado vivo o muerto; nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos; y si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes. En el acta de nacimiento invariablemente deberá asentarse la Clave Única de Registro de Población. Si se desconoce el nombre de los padres, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en acta por separado que se anexará al Apéndice. Queda prohibido mostrar esta última acta, salvo que medie orden judicial. Bajo su estricta y personal responsabilidad, dará parte al Ministerio Público, si éste no tuviere conocimiento del hecho; el Oficial entregará de inmediato para su custodia al infante presentado a una Institución de Asistencia Familiar. Si el nacimiento ocurriere en algún establecimiento de reclusión del Estado de Morelos, el Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres, o en su caso, de quien realice la presentación.”