
Por Silvia Lozano Venegas
Cuernavaca, Morelos; 7 de octubre de 2016. El Congreso local realizó una serie de reformas a la ley de Salud para prevenir enfermedades, evitar contagios y epidemias y agregar dentro de la reglamentación en salubridad local a los centros de tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones y establecimientos similares.
Los legisladores avalaron modificar la fracción I del artículo 13 de la Ley de Salud, para señalar que se deberán proporcionar servicios de salud a toda la población del estado e impulsar acciones de atención integral de carácter preventivo en los usuarios de los servicios de salud y en los prestadores de servicios, personal médico y auxiliares de los sectores público, social y privado, acorde con la edad, sexo, condiciones de salud y factores de riesgo en las personas.
También hicieron cambios al artículo 108, el cual señalará que la promoción de salud tiene por objeto crear y conservar las condiciones para prevenir los contagios dentro de las unidades médicas, entre los pacientes, el personal médico, auxiliares y técnicos por medio de la inmunización y mejorar los factores deseables de salud para toda la población.
En el título Décimo Quinto se regula la salubridad local en los centros de tatuajes, micropigmentaciones, perforaciones y establecimientos similares.
En el artículo 258 ordena que queda prohibido realizar este tipo de tratamientos, a las personas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales y en el caso de ser menor de 18 años, estos deberán estar acompañados de uno de sus padres o tutor, previa aprobación por escrito.
También añadieron un artículo 258 Bis para señalar que los establecimientos que cuentan con todos los requisitos establecidos por las leyes en la materia, deben prever que no exista riesgo de enfermedades infecciosas en las personas que se realicen un tatuaje, micro pigmentación o perforación en alguna parte del cuerpo y están obligados a aplicar medidas en beneficio de su salud y la integridad de quien sea el cliente.