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	<title>Va Dip. Jazmín Solano por tipificar violencia vicaria a nivel federal y proteger a todas las mujeres mexicanas &#8211; Conurbados</title>
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		<title>Va Dip. Jazmín Solano por tipificar violencia vicaria a nivel federal y proteger a todas las mujeres mexicanas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Magui]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 May 2025 22:17:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El delito no existe en el Código Penal Federal y su tratamiento en los estados ha sido disperso o insuficiente, señaló la legisladora al anunciar su iniciativa. &#160; Cuernavaca, Morelos; 12 de mayo de 2025.- La diputada Jazmín Solano López,&#8230;]]></description>
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<h6 style="text-align: center;">El delito no existe en el Código Penal Federal y su tratamiento en los estados ha sido disperso o insuficiente, señaló la legisladora al anunciar su iniciativa.</h6>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuernavaca, Morelos; 12 de mayo de 2025.- La diputada Jazmín Solano López, presidenta de la Mesa Directiva, anunció que presentará al Pleno del Congreso de Morelos iniciativa de reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de tipificar la violencia vicaria como delito nacional y así fortalecer una vida libre de violencia para las mexicanas.</p>
<p>“La violencia vicaria, entendida como aquella ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de causar daño a la madre o al padre, representa una forma cruel de agresión indirecta que hasta hace poco carecía de un reconocimiento específico en el marco jurídico penal”, dijo la legisladora integrante del Grupo Parlamentario de MORENA.</p>
<p>Al explicar que, de acuerdo con el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, el ilícito está tipificado en Morelos y otros 21 estados, se encuentra incluida en 29 entidades en la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, pero la tipificación y tratamiento jurídico en el Código Penal Federal no existe.</p>
<p>Expuso que por ello presentará iniciativa de reformas a los artículos 202 Quater y adición del artículo 343 Quinquies en el Código Penal Federal, y Reforma los artículos 187 y 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales.</p>
<p>“Estas reformas tienen base en los compromisos internacionales del Estado mexicano, y también responde al llamado social urgente de miles de víctimas que enfrentan procesos largos, revictimizantes y muchas veces ineficaces. Es momento de fortalecer el marco legal con una visión preventiva, protectora y centrada en la dignidad humana”, apuntó.</p>
<p>Precisó que, el objetivo es establecer expresamente el tipo penal por el delito por violencia vicaria y además dotar al agente del Ministerio Público Federal de potestad para acordar medidas preventivas que protejan a las víctimas de violencia vicaria, así como exhortar al probable responsable a abstenerse de cualquier conducta ofensiva. Asimismo, indicar la obligación de que, en todos los casos, el Ministerio Público solicite al juez las medidas precautorias que resulten pertinentes.</p>
<p>Sintetizó su propuesta: Establecer el tipo penal de violencia vicaria en el Código Penal Federal y perseguirlo de oficio; facultar al Ministerio Público para acordar medidas preventivas inmediatas en casos de violencia vicaria, y obligarlo a exhortar al probable responsable a abstenerse de cualquier conducta lesiva hacia la víctima, además de establecer, al MP, el deber de solicitar al juez la imposición de medidas precautorias.</p>
<p>De igual manera: Poner énfasis a la protección de las personas menores de edad al sancionar con mayor rigor a aquellos agresores que les causen además daños físicos; Impedir que los agresores por violencia vicaria sean beneficiarios de acuerdos reparatorios o de criterios de oportunidad establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; Que los agresores pierdan la patria potestad por sentencia definitiva; y, Castigar a las personas servidoras públicas que se les acredite retardar de forma intencional los procesos legales para sancionar la violencia vicaria.</p>
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