Piden respetar derechos de las audiencias con discapacidad

Javier Bolaños
Javier Bolaños

Cuernavaca, Morelos; 31 de diciembre de 2014. El diputado Javier Bolaños Aguilar propuso emitir un exhorto a la directora del Instituto Morelense de Radio y Televisión para que se atienda lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones.

El presidente de la Junta Política y de Gobierno, diputado Javier Bolaños Aguilar, señaló que la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones, como parte de las reformas estructurales nacidas del llamado Pacto por México, además de ampliar la oferta en materia de comunicación, consagra los llamados derechos de las audiencias.

Estos privilegios tienen por objeto garantizar a los televidentes y radioescuchas que las transmisiones preserven la pluralidad y la veracidad de la información, el fomento de los valores de la identidad nacional y los beneficios de la cultura, abundó el legislador.

Del mismo modo, Bolaños Aguilar recalcó como de manera  particular merecieron la atención de los integrantes del Congreso de la Unión, los derechos de las audiencias con discapacidad con el fin de que gocen de igualdad de condiciones con las demás audiencias

En este tenor, el diputado consideró pertinente emitir un exhorto respetuoso a la Dirección General, Productores y Trabajadores del Instituto Morelense de Radio y Televisión, a promover y respetar los derechos de las audiencias, en particular aquéllas que tienen alguna discapacidad, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones en vigor.

Entre las acciones que los medios de comunicación deben tomar para dar cumplimiento al tema se encuentran: Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.

Promover el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, así como acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad.