
Cuernavaca, Morelos; 4 de junio de 2015. Por tratarse de una atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) la operación de la Casilla Única, y por lo tanto la acreditación de los representantes de los partidos políticos ante la misma; el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac), determinó declinar competencia para conocer de la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a favor de la Junta Local Ejecutiva del INE.
Lo anterior luego de que el PRI, el pasado 29 de mayo, presentara escrito de queja ante el Impepac, en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD), señalando el denunciante que este último partido, por conducto del presidente de su Comité Directivo Estatal, registró aparentemente a diversos funcionarios del Gobierno del Estado de Morelos, como representantes ante las mesas directivas de casilla por el Partido de la Revolución Democrática, contraviniendo a las normas que rigen el procesos electoral.
Ante ello la Comisión Temporal de Quejas del Impepac, en sesión de trabajo, determinó el pasado primero de junio declinar competencia al INE Morelos, sobre la queja interpuesta, pues de conformidad a los lineamientos emitidos por el mismo órgano comicial a nivel nacional; mediante acuerdos INE/CG111/2015 e INE/CG155/2014, el Impepac acogió y agotó la queja, declinando la competencia a la Junta Local Ejecutiva, a quien corresponde resolver sobre la materia de la misma, de conformidad con el acuerdo MPEPAC/CEE/CQ/023/2015.
Es dable señalar también que el PRI fue notificado el pasado 2 de junio, mediante oficio INE/VS/195/2015, signado por la vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, a través del cual informó al Impepac, que sobre la información de los ciudadanos que refiere en su escrito de queja, después de haber contestado el sistema de registro, no se encontró ningún registro con los nombres a los que hace referencia el partido denunciante.
Finalmente se informa también que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 4, de la Constitución federal, corresponde al INE la ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
