
Cuernavaca, Morelos; 12 de abril de 2015. Con el propósito de corregir incongruencias e inconsistencias, se aprobaron tres dictámenes que reforman la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
En la pasada sesión ordinaria, los diputados de la LII legislatura aprobaron modificaciones a la Constitución Política del Estado de Morelos, las cuales fueron puestas a la consideración de los ayuntamientos en su calidad de constituyente permanente.
Los dictámenes fueron elaborados por separado por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, y por el primero de ellos se reforma el artículo 6 de la Constitución local, en virtud de que contiene el requisito de registrarse “en el padrón correspondiente” a los habitantes del Estado para adquirir la condición de “vecinos” de éste, cuando desde hace muchos años no se cumple con el mismo.
Es decir que si no se solicita la inscripción en el padrón correspondiente del municipio en se habita, no son considerados “vecinos” de nuestro Estado, situación que resulta incomprensible porque en la práctica hace mucho tiempo que no se realiza.
Por el segundo dictamen aprobado se reforma la fracción VIII y se derogan las fracciones XI y XV del artículo 70 de la Constitución local, en virtud de tener un error de redacción y que se encuentran contempladas en diversas disposiciones del mismo ordenamiento.
El artículo 70 se refiere a las facultades del Gobernador Constitucional del Estado, contiene XLIII fracciones y abarca cinco cuartillas de la Constitución local, sin embargo, de su simple lectura destacan una serie de inconsistencias que resulta necesario corregir, indica el dictamen.
Así mismo, también por unanimidad de los legisladores se reformó el último párrafo del artículo 114-bis del ordenamiento en comentó, en virtud de que se refiere a las funciones y servicios públicos a cargo de los Ayuntamientos de nuestro Estado, cuyo fundamento principal es el artículo 115 y que no tiene relación alguna con el tema.
Los dictámenes emitidos por la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación fueron aprobados por unanimidad y por tratarse de reformas a la Constitución del Estado, el Congreso está obligado a remitirlas a los ayuntamientos para su conocimiento y discusión como lo marca el artículo 147 de la propia Constitución.
Este artículo menciona que si transcurriere un mes desde la fecha en que los Ayuntamientos hayan recibido el proyecto de reformas, sin que se hubiere recibido en el Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las reformas.
