Tendrán magistrados «Haber por Retiro»

Tribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia

Por Magda García

Cuernavaca, Morelos; a 27 de abril de 2015. En la edición 5281 del Periódico Oficial Tierra y Libertad publicado el pasado 22 de abril se hizo oficial el decreto por el cual se adicionaron cinco artículos más a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos para que los magistrados integrantes del Pleno de este poder pueden verse beneficiados con el haber por retiro.

En el periódico oficial se establece que los diputados estuvieron de acuerdo en establecer un artículo único en  la Ley Orgánica del Poder Judicial en el cual se adicionaron los artículos 26 BIS, 26 TER, 26 QUATER, 26 QUINQUIES Y 26 SEXIES, EN LA LEY ORGÁNICA

Se establece que los podrán verse beneficiados con un haber por retiro cuando haya alcanzado  los sesenta y cinco años de edad o  haya incapacidad física o mental que los impida seguir  desempeñando el cargo, o  cuando ya hayan cumplido 14 años en el cargo como magistrado o cuando haya cubierto un primer periodo de seis años y no haya sido ratificado.

El haber por retiro será el equivalente a tres meses del salario que el Magistrado y equivalente a un mes de salario por cada dos años de servicios prestados como Magistrado.

Se estableció que aquel magistrado  que sea separado del cargo por la aplicación de laguna sanción no se verá beneficiado con el Haber por Retiro.

Finalmente  se decretó que el Haber por Retiro,  se aplicará también a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCyA) y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA) y obvio a los magistrados que promovieron esta figura los del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).