Cuernavaca, Morelos; 15 de julio de 2024.- En sesión ordinaria del pasado 10 de julio, el Congreso del Estado de Morelos aprobó la iniciativa presentada por el diputado Julio César Solís Serrano, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para expedir la “Ley de Voluntad Anticipada” en Materia de Salud para las Personas en Caso de Contingencia o de Enfermedad Terminal del Estado de Morelos.
Esta ley tiene como objetivo brindar a los morelenses la oportunidad de decidir anticipadamente sobre su propia vida en situaciones críticas. Al permitir que los enfermos terminales, adultos mayores y personas con riesgo de accidentes expresen la voluntad de no prolongar artificialmente su vida, se busca evitar el sufrimiento innecesario y tratamientos que puedan afectar su dignidad.
El diputado de la bancada naranja, Julio César Solís, destacó la importancia de esta legislación para respetar la voluntad de los individuos y liberar a sus familiares de la pesada carga de tomar decisiones difíciles en momentos de vulnerabilidad.
Con esta ley, cada persona podrá determinar con antelación si desea continuar con vida mediante procedimientos artificiales o fallecer dignamente en casos de enfermedad terminal o accidentes graves, siempre bajo observación médica autorizada.
El derecho a vivir y a morir dignamente es inalienable. Esta ley garantiza que cada individuo pueda decidir cómo desea enfrentar el final de su vida, respetando su dignidad y deseos personales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la fase terminal como aquella sin tratamiento curativo que lleva a la muerte en un tiempo variable, generalmente inferior a seis meses, provocando síntomas intensos y un gran sufrimiento tanto físico como psicológico.
La nueva ley también facilita el acceso a este derecho a través de los Juzgados de Paz municipales, permitiendo que los ciudadanos manifiesten su voluntad anticipada sin incurrir en costos elevados, incluso en municipios sin notarías públicas.
La Ley de Voluntad Anticipada es una guía para que, en casos de contingencia, los familiares o representantes actúen conforme a los deseos del enfermo, asegurando el respeto por su dignidad y decisión.
Esta legislación se sustenta en los artículos 40 fracción II, 42 fracción II, y 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en el artículo 18 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, buscando fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica para los morelenses. El proyecto garantiza el derecho a la dignidad humana, conforme a los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es plenamente viable según las facultades legislativas del Congreso estatal.