Establecen diputados como mínima la edad de 18 años para para contraer nupcias

Salón de plenos del Congreso el Estado

Cuernavaca, Morelos; 15 de julio de 2019. Este lunes, las diputadas y diputados de la LIV Legislatura del Congreso de Morelos aprobaron realizar modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la primera en contra del matrimonio infantil, que fija en 18 años la edad mínima para contraer nupcias, y la segunda que contempla instaurar acciones a favor del fortalecimiento del núcleo familiar, que privilegie el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
En el primer tema, se argumentó que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, “el matrimonio infantil, formal o informal, constituye una violación grave a los derechos fundamentales de las niñas y tiene graves consecuencias en todos los aspectos de sus vidas”.
Asimismo, se reveló que, en México, una de cada cinco mujeres se casa antes de los 18 años, de las cuales el 73 por ciento dejan o son obligadas a abandonar sus estudios para dedicarse al hogar. En este sentido se dio a conocer que las menores casadas sufren un 49 por ciento más violencia física y 68 por ciento más violencia sexual.
Finalmente, la adición al artículo 41 bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, quedó de la siguiente manera: “La edad mínima para contraer matrimonio será los 18 años, de acuerdo a la legislación civil correspondiente”.
Con respecto al tema del fortalecimiento del núcleo familiar, se expuso que uno de los factores que inciden negativamente en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, es la desintegración familiar, fenómeno social generado, entre otras causas, por divorcios, migración y problemas económicos.
En este sentido, cabe mencionar que, entre los años 2000 y 2015, en México se documentó un incremento de divorcios equivalente a un 136.4 por ciento. En tanto que, en Morelos, tan sólo en 2015, se registraron mil 535 divorcios.
Se argumentó, además, que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado establece en su artículo 21 que “Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia”.
Finalmente, el pleno de la LIV Legislatura determinó adicionar las fracciones XXII del artículo 53 y la XI del artículo 54 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.
La primera quedó de la siguiente manera: “Instaurar acciones encaminadas al fortalecimiento del núcleo familiar, a fin de que todas las niñas, niños y adolescentes logren un adecuado desarrollo integral”.
En tanto, en la segunda se señala que entre los fines de la educación está: “impulsar en niñas, niños y adolescentes la importancia del fortalecimiento e integración del núcleo familiar”.