Ciudad de México, 4 enero 2021. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 82/2020 al gobernador constitucional del estado de Morelos, Cuauhtémoc Blanco Bravo, por el incumplimiento en las funciones de servidores públicos del Centro de Reinserción Social Varonil de Atlacholoaya y de la Dirección General de Centros Penitenciarios, ambos del estado de Morelos, al obstaculizar las labores de personal de este Organismo Público Autónomo e impedir la observancia por el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en dicho centro penitenciario.
El 18 de agosto de 2020 personal de esta CNDH intentó ingresar al CERESO Varonil de Atlacholoaya, a fin de realizar sus labores de supervisión y aplicación de los instrumentos relativos al Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. Sin embargo, les fue obstaculizado el acceso por la autoridad identificada como responsable, quien argumentó que no se encontraba la titular de ese establecimiento penitenciario, ni otra autoridad que pudieran dar la información requerida; no había suficiente personal de Seguridad y Custodia que pudiera garantizar la integridad de los servidores públicos de la CNDH durante la supervisión, además de alegar que este Organismo Autónomo no había solicitado una cita para llevar a cabo tal diligencia, por lo que recepcionó el oficio de comisión, señalando que, posteriormente se les informaría cuando podrían acudir.
Ese mismo día, horas más tarde, precisó al personal de esta Comisión Nacional que sólo autorizaría su ingreso bajo ciertas condiciones, como no permitirles el acceso a los dormitorios, ni aplicar encuestas a las personas privadas de la libertad, reiterando que no se contaba con personal de Seguridad y Custodia suficiente para salvaguardar su integridad física.
Al respecto, personal comisionado de la CNDH para la aplicación del Diagnóstico Nacional, se encontraba acompañado de un servidor público de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos, quien manifestó que, en otras ocasiones se ha restringido u obstaculizado las labores de esa Comisión Estatal por parte de dichas autoridades.
En ese contexto, esta CNDH observó que las autoridades responsables desacataron e incumplieron lo establecido, entre otros ordenamientos, los relativos al artículo 6 fracción XII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que faculta a este Organismo Autónomo para elaborar un diagnóstico anual sobre la situación que ese sistema guarde, por medio de evaluaciones de cada uno de los centros que se supervisan; así como el artículo 58 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la que se enaltece la importancia de facilitar a los Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos el acceso irrestricto a los centros penitenciarios del país, sin necesidad de aviso previo, facilitar su ingreso y permitirles el ejercicio de sus funciones sin restricción alguna.
Asimismo, se analizó que, de acuerdo con los datos arrojados en el Diagnóstico Nacional de 2018 y 2019 emitidos por este Organismo, de las visitas realizadas con anterioridad al CERESO Varonil Atlacholoaya, ya se había advertido sobre la importancia de prestar atención a las condiciones de gobernabilidad que imperaban en dicho sitio, en específico respecto de la insuficiencia de personal de Seguridad y Custodia.
Por lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en loa que solicita al Gobernador Constitucional del estado de Morelos el inicio de una queja en la Dirección de Asuntos Internos, a fin de investigar la actuación de las autoridades identificadas como responsables; diseñar, implementar y activar un Protocolo de Actuación o Manuales de Operación adecuados y exclusivos en el estado de Morelos, en el que se incluyeran los procedimientos específicos para facilitar en todo momento el acceso a personal de Organismos Públicos de Protección a los Derechos Humanos para la plena observancia del respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad; capacitar al personal que labora en estos centros sobre la importancia de su labor y colaboración con dichos Organismos Públicos, a fin de garantizar el derecho a la reinserción social efectiva.
Asimismo, se enfatizó sobre la necesidad de realizar todas las gestiones necesarias y medidas emergentes a fin de garantizar que el CERESO Varonil Atlacholoaya cuente con el número suficiente de personal de Seguridad y Custodia para evitar que la insuficiencia de éstos limite o restrinja la adecuada operatividad de ese establecimiento penitenciario, se recupere el control del mismo y se salvaguarde en todo momento la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas privadas de la libertad, visitantes y personal adscrito a los Centros Penitenciarios.
Por su parte, personal de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos solicitó el inicio de una Carpeta de Investigación en la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General en esa entidad federativa, la cual se encuentra en trámite.
La Recomendación 82/2020 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx