Designa Congreso de Morelos a Pascual Gumaro Archundia Becerril como titular del Centro de Conciliación Laboral

Pascual Archundia rindió de inmediato la protesta de ley

Cuernavaca, Morelos; 27 de octubre de 2021. El Congreso del Estado designó en votación por cédula, con 18 votos a favor, que representan unanimidad de las y los diputados presentes, al especialista en Derecho Pascual Gumaro Archundia Becerril como titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, próximo a entrar en funciones.
En términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución del Estado, la elección del ciudadano Pascual Gumaro Archundia es por un periodo de seis años a partir de su toma de protesta, lo que ocurrió durante esta misma sesión ordinaria del Congreso del Estado, celebrada la tarde de este miércoles.
Pascual Gumaro Archundia podrá ser reelecto por una sola ocasión y no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, en término del artículo 85 F de la Constitución del Estado.
Las y los diputados aprobaron primero el dictamen de la Junta Política y de Gobierno que determinó, tras analizar el cumplimiento de los requisitos y recibirlos en comparecencia, que son elegibles para ocupar el cargo todos los integrantes de la terna remitida para tal efecto por el titular del Poder Ejecutivo del Estado.
Los integrantes de la terna acreditaron los requisitos de elegibilidad que establecen los artículos 85 F de la Constitución Política del Estado de Morelos y el 81 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
La terna remitida por el titular del Poder Ejecutivo Local para designar a quien encabezará el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Morelos, contenía, además del electo, los nombres de la abogada Yuridia Ibarra Rojas y el abogado Iván Hernández Flores.
Una vez aprobado, el dictamen fue remitido al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos, para los efectos señalados en los artículo 44 y 70 fracción 17 incisos a) y c) de la Constitución Política Estatal.