Destituyen e inhabilitan a alcalde y todo el Cabildo de Puente de Ixtla; ediles pueden ampararse, reconoce magistrado

Magistrado Jorge Alberto Estrada Cuevas

Magda Díaz

Cuernavaca, Morelos; 5 de septiembre de 2019. Este cuatro de septiembre se llevó a cabo la notificación al cabildo del municipio de Puente de Ixtla, sobre su destitución. Así lo dio a conocer el  magistrado de la tercera sala del Tribunal de Justicia Administrativa  (TJA), Jorge Alberto Estrada Cuevas, quien refirió que la destitución de los servidores públicos se dio luego de no pagar un millón 300 mil pesos a un ex elemento policiaco que, desde 2017, por un accidente, está reclamando una pensión tras haber sido dado de baja de manera irregular.

Estrada Cuevas puntualizó que la destitución e inhabilitación por tres años del cabildo, derivó de la desatención que se dio al expediente 9/2017,  y la renuencia que la autoridad municipal, encabezada por Mario Ocampo Ocampo, ha mostrado a las sentencias que se han emitido.

Esto luego de que el pasado 30 de agosto, el pleno del Tribunal Justicia Administrativa avaló una resolución en la cual pide al secretario municipal del Ayuntamiento de Puente de Ixtla a convocar a los suplentes del presidente municipal, el síndico y los regidores para que estos tomen las riendas de la administración pública.

“El día de ayer fue notificado el Ayuntamiento de Puente de  Ixtla; cada uno de sus integrantes fue notificado  de la resolución que se adoptó aquí de esta tercer sala. La resolución en la cual se determina la destitución de estos servidores públicos; me refiero a presidente, síndico y regidores, también ordenamos al secretario general del ayuntamiento que convoque  a los suplentes para que efecto para que integran el ayuntamiento y den cumplimiento a la sentencia, a nosotros como tribunal nos  interesa el cumplimiento de la sentencia y no estar destituyendo funcionarios”, comentó Jorge Alberto Estrada Cuevas.

El magistrado pormenorizó que el cabildo Ixtleco  destituido está en su derecho de interponer recursos jurídicos que estén a su alcance, como un juicio de amparo, para no acatar esta resolución.