Magda Díaz
Cuernavaca, Morelos; 9 de julio de 2021. El magistrado Carlos Iván Arenas Ángeles confirmó que el ex subsecretario de Protección Civil de Cuernavaca, Gonzalo Barquín Granados, tiene un plazo de 15 días, desde el pasado seis de julio, en los cuales deberá presentarse ante la justicia para poder dar continuidad al proceso penal que se le imputa, en prisión preventiva.
Cuestionado sobre la modificación que hizo en la medida cautelar que se dispuso el pasado 26 de febrero respecto a que el imputado podría enfrentar el proceso en libertad, el magistrado indicó que los integrantes de la Segunda Sala, tras analizar el recurso de revisión que interpuso el ministerio público de la Fiscalía Anticorrupción referente a los elementos para el cambio en la medida cautelar del ex servidor público de Cuernavaca, consideraron que la misma se dio de manera irregular toda vez que existían contradicciones en las declaraciones que presentaron los testigos del imputado, por lo cual revocaron la medida cautelar a la de prisión preventiva.
Arenas Ángeles precisó que será el juez conocedor de la causa penal el que determine si se emitirá una orden de aprehensión en contra del ex servidor público previo a que enfrente su proceso penal en prisión preventiva.
Asimismo anotó que Gonzalo Barquín puede ampararse si no está de acuerdo con la resolución de la sala; en caso de que el juez le otorgue una suspensión, el proceso lo podría continuar en libertad.
“El MP esperaba que nosotros giráramos -ahí- una orden de aprehensión-, sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que él -imputado- tiene hasta quince días para poderse internar de manera voluntaria; yo soy de la idea de que tienen que esperar los quince días pero hay jueces que la han girado sin que se pueda esperar los quince días de que se pueda internar voluntariamente, por la posibilidad de que pueda sustraerse, pero es una decisión que corresponderá al juez”, dijo el impartidor de justicia.
Finalmente, Carlos Iván Arenas recordó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20, apartado B, fracción IX, establece que ninguna persona involucrada en algún proceso penal puede permanecer más de dos años en prisión preventiva.