Preserva G-8 la Junta Política y Comisiones en Congreso de Morelos

A fin de preservar la materia del juicio

Cuernavaca, Morelos; 28 de febrero de 2022. En relación a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), referente a la controversia constitucional numero 13/2022, presentada por el Poder Ejecutivo Estatal, hacemos las siguientes precisiones:
1.- La SCJN establece que el acto del 12 de diciembre del 2021 es “imperfecto”, toda vez que no se concluyó el proceso legislativo consistente en la publicación del acuerdo, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
2.- La SCJN estableció que “con el fin de preservar parte de la material del juicio, asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora, procede conceder la suspensión solicitada para que el Poder Ejecutivo del estado de Morelos no lleve a cabo la publicación de los acuerdos que se impugnan en el periódico oficial de la entidad”. Es decir, que la SCJN pide al Gobierno del Estado de Morelos no publicar el acuerdo del 12 de diciembre del año 2021 a fin de preservar el derecho de la parte actora.
3.- De acuerdo con el Artículo 72 inciso B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la publicación de los acuerdos leyes o decretos forman parte fundamental de la fase integradora de la eficacia, toda vez que en caso de que el Poder Ejecutivo esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procede a sancionarlo y a proponer que se promulgue como ley.
4.-Junto con la sanción y la promulgación, el Poder Ejecutivo debe proceder con la publicación de la ley, norma o decreto. La promulgación incluye la obligación de publicar la ley, que en el estado de Morelos se realiza a través del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Asimismo, cabe destacar que de acuerdo al mismo resolutivo de la SCJN, los actos realizados por la Permanente del 12 de enero del año 2022 son absolutamente válidos, toda vez que si fueron publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.